Consulado del Peru en Tampa
Al Servicio de Nuestra Comunidad
El Consulado Honorario del Perú en Tampa está siempre al servicio de la comunidad Peruana de la Florida Central,
promoviendo e incentivando nuestra cultura
Información de los requisitos para realizar su cita con éxito
- Una (1) fotografía de frente tamaño pasaporte a colores (No Digital) con fondo blanco, sin anteojos y sin sonreir.
- Pago de US $ 7.00
- Si la renovación incluye la rectificación del documento, traer una fotografía adicional.
- La renovación solo se puede realizar 60 días antes de la fecha de caducidad, o cuando el documento este caduco.
Es un instrumento más limitado que el poder fuera de registro, ya que sólo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación, así como para el cobro de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria -UIT-.
Requisitos:
- Presentar su DNI vigente.
- Estar inscrito en el Registro de Nacionales de la Oficina Consular; salvo que se trate de un extranjero o de un connacional que se encuentre de turismo, en cuyo caso deberán presentar, según corresponda, su documento de identidad expedido por autoridad competente de la jurisdicción donde se ubica la oficina consular o su pasaporte peruano.
- El interesado podrá presentar su carta poder en un documento preparado previamente por él. Asimismo, la oficina consular puede proporcionar al interesado un formato para tal fin.
- El interesado deberá firmar el poder delante del funcionario encargado.
Requisitos:
El interesado debe apersonarse a la Oficina Consular y deberá presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI). En caso se trate de personas menores de 70 años, el DNI debe encontrarse vigente. El costo del trámite es de US $ 1.00 dólar.
En caso que el connacional no pueda apersonarse al local de la Oficina Consular por razones de distancia o salud, se procederá de la siguiente manera:
- Solicitar a la oficina consular, vía correo, el formato de Certificado de Supervivencia, o hacer clic aquí para obtener el formulario desde el Internet.
- Llenar todos los campos del formulario con letra imprenta y firmarlo en el lugar correspondiente. Estampar el indice derecho al lado de su firma.
- Apersonarse ante cualquier notario cercano al lugar de su domicilio, a efectos de que legalice su firma y posteriormente ante el “County Clerk” del Condado donde usted vive. Ambos tienen sus espacios separados en el Formulario.
- Remitir vía correo:
- La supervivencia debidamente absuelta, firmada por el interesado y por el County Clerk.
- Fotocopia simple de su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
- Asegúrese de incluir sus datos completos, incluyendo nombre, dirección y teléfono, a fin de informarle de la expedición de su Certificado de Supervivencia.
- Los documentos deben estar acompañados de un «Money Order» a nombre del Consulado del Perú por US $1.00 dólar, a fin de cubrir los derechos consulares correspondientes.
- Enviar también, un sobre prepagado, consignando su nombre y dirección, para retornarle el documento.
La inscripción de la defunción deberá realizarse en la Oficina Consular de su jurisdicción.
REQUISITOS:
- Partida de defunción original, la cual se queda en el archivo del Consulado.
- Documento de identidad de la persona fallecida (L.E./ DNI/ Pasaporte ). Es retenido por el Consulado para su remisión al Perú.
- Documento de identidad de la persona que hace la inscripción (DNI), o copia del Pasaporte/ID de ser extranjero.
- La Inscripción y la primera Partida son gratuitas.
- Cancelar los derechos Consulares, por cualquier copia literal adicional
EN LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN SE INSCRIBEN:
Las defunciones.
La muerte presunta declarada por resolución judicial firme.
El reconocimiento de existencia de la persona, declarada por resolución judicial firme.
NOTA: La inscripción de defunción debe registrarse en el Consulado que tenga jurisdicción donde ocurrió el hecho. Excepcionalmente se admitirán registros de defunción ocurridos en la jurisdicción de un Consulado peruano en los Estados Unidos de América diferente a la de su residencia actual, si la partida de defunción original esta previamente legalizada por el Consulado peruano donde ocurrió el hecho.
Las inscripciones de defunciones realizadas en las Oficinas Consulares, así como las copias Certificadas otorgadas por estas, tienen validez en todo el Perú.
Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias Certificadas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Legalización de firma de autoridades extranjeras:
Generalmente, para que las Representaciones Consulares del Perú en el exterior procedan a legalizar las firmas de autoridades extranjeras consignadas en documentos tales como certificados de nacimiento, matrimonio, defunción; certificados de trabajo, certificados de antecedentes penales y otros, éstas deben estar previamente legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país extranjero o, de ser el caso, por la entidad que haga sus veces.
Sin embargo, se podrá legalizar las firmas que aparezcan en los documentos expedidos por autoridades oficiales de su jurisdicción, de manera directa, cuando éstas se encuentren registradas en la Oficina Consular.
En todo caso, le recomendamos que antes de iniciar el proceso de legalización de firmas de cualquier documento contacte a la Oficina Consular de su jurisdicción para conocer cuál es la firma previa que requerirá su documento.
Costo:
US$ 30.00 Dólares (Tramites de persona natural)
US$ 80.00 Dólares (Tramites de persona jurídica)
US$ 60.00 Dólares (Poderes otorgados en el extranjero)
Legalización de firma de autoridades peruanas en el exterior:
Las Oficinas Consulares están facultadas para legalizar la firma de cualquiera de los encargados de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, cuando éstos a su vez han legalizado, previamente, la firma de la autoridad peruana que aparece en el documento.
Costo: US $ 20.00 Dólares
Legalización de firma de particular nacional:
El interesado se apersonará a la Oficina Consular con su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del funcionario consular. Cabe citar que el recurrente debe estar previamente inscrito en el Registro de Nacionales de la oficina consular.
Costo: US $ 25.00 Dólares
Legalización de firma de particular extranjero:
El interesado se apersonará con su pasaporte y/o documento de identidad emitido por la autoridad competente del país donde se encuentra ubicada la Oficina Consular, portando el documento en el cual pretende legalizar su firma, debiendo firmarlo en presencia del funcionario consular.
Costo: US $ 25.00 Dólares
Legalización de reproducciones:
El interesado deberá presentar el documento original acompañado de una fotocopia simple del mismo.
Costo: US $ 25.00 Dólares.
Los Cónsules no están facultados para celebrar matrimonios, sólo lo están para registrar los ocurridos en su jurisdicción.
La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección Matrimonios de las oficinas consulares, confiere todas las obligaciones de un matrimonio, como si este acto se hubiere realizado dentro del territorio nacional. No existe fecha límite para esta inscripción. A solicitud de los interesados el Cónsul registra los matrimonios celebrados en el exterior.
REQUISITOS:
- Ambos o por lo menos uno de los cónyuges debe ser peruano.
- Partida de matrimonio original («Marriage Certificate»). Se queda en el archivo del Consulado.
- Los nacionales se identifican mediante DNI y los extranjeros con el documento de identidad de su país o pasaporte vigente.
- La inscripción y la primera copia de la partida son gratuitas.
- Cancelar los derechos Consulares, por cualquier copia certificada adicional.
- Comunicarse previamente con el Consulado de su jurisdicción para coordinar el registro.
EN LAS ACTAS DE MATRIMONIO SE INSCRIBEN:
a.- Los matrimonios; y en las mismas actas y como observaciones se registran:
- La declaración de nulidad por resolución judicial firme que determina la invalidez del matrimonio.
- El divorcio.
b.- Las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
INSCRIPCIÓN EN EL PERÚ DE MATRIMONIO REALIZADO EN EL EXTRANJERO:
El connacional que desee inscribir su matrimonio en el Perú, habiéndose casado en el extranjero deberá:
- Legalizar su partida de matrimonio en el consulado correspondiente y en el Perú deberá hacerlo luego ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que surta efectos en el país.
- Si la partida está en idioma extranjero, esta deberá ser traducida al castellano por los Traductores Públicos Juramentados, reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El plazo para realizar la inscripción del matrimonio en el municipio de su residencia es de 90 días, desde la fecha de ingreso al país del ciudadano peruano, que se demuestra con el sello de ingreso en el pasaporte.
En caso no poder cumplir este trámite dentro de los noventa (90) días deberá seguir un proceso judicial no contencioso ante la Municipalidad de su residencia.
NOTA: La inscripción de matrimonio debe registrarse en el Consulado que tenga jurisdicción donde ocurrió el hecho. Excepcionalmente se admitirán registros de matrimonio ocurridos en la jurisdicción de un Consulado peruano en los Estados Unidos de América diferente a la de su residencia actual, si la partida de matrimonio original esta previamente legalizada por el Consulado peruano donde ocurrió el hecho.
Las inscripciones de matrimonios realizadas en las Oficinas Consulares, así como las copias Certificadas otorgadas por éstas, tienen validez en todo el Perú.
Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias Certificadas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Toda persona tiene una única partida de nacimiento. La inscripción de nacimiento en el Consulado peruano de su jurisdicción tiene validez en todo el territorio peruano. Los niños inscritos en un Consulado peruano (antes de los 18 años de edad) no deben ser inscritos nuevamente en el Perú, porque se les estaría generando problemas de doble inscripción.
INSCRIPCIÓN ORDINARIA:
- Certificado de Nacimiento («Birth Certificate») original del menor entregado por el Departamento de «Vital Records» del Estado donde se produjo el nacimiento, documento que permanecerá en el Consulado.
- Una (1) fotografia tamaño Pasaporte (No Digital), en fondo blanco.
- Presencia de los Padres con sus respectivos documentos de identidad (DNI). Al menos uno de los padres debe ser peruano de nacimiento.
- Para la inscripción con la presencia de uno solo de los padres, el padre presente debe mostrar el original de la Partida de Matrimonio Peruana de ambos y el DNI original del padre o madre ausente, si es peruano; o del pasaporte si extranjero.
- En caso que los padres no sean casados y se presenta uno solo de los padres, el menor será inscrito en base a la declaración del padre presente.
- La Inscripción y la primera Copia Certificada de la Partida son gratuitas.
- Cancelar los derechos Consulares, por cualquier Copia Certificada adicional de la Partida de Nacimiento
- Comunicarse previamente con el Consulado de su jurisdicción para coordinar el registro.
Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.
Si sólo la madre realizase la inscripción, ésta deberá presentar Copia Certificada de la Partida de Matrimonio Peruana, con la finalidad que se pueda inscribir al menor con el apellido del padre.
Al hijo reconocido por uno solo de sus padres (padre o madre), le corresponde los dos apellidos del progenitor que lo hubiese reconocido.
EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO SE INSCRIBEN:
- El nacimiento.
- El reconocimiento de hijos.
- La paternidad o maternidad declarada por resolución judicial firme.
- La declaración de paternidad o maternidad por resolución judicial firme de la acción contestatoria a que se refieren los artículos 364° y 371° del Código Civil.
- Las adopciones, así como su renuncia regulada.
- Las rectificaciones judiciales dispuestas de conformidad con el artículo 826° del Código Procesal Civil, así como las notariales y las previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica del RENIEC
NOTA: La inscripción de nacimiento debe registrarse en el Consulado que tenga jurisdicción donde ocurrió el hecho. Excepcionalmente se admitirán registros de nacimientos ocurridos en la jurisdicción de un Consulado peruano en los Estados Unidos de América diferente a la de su residencia actual, si la partida de nacimiento esta previamente legalizada por el Consulado peruano donde ocurrió el hecho.
Las inscripciones de nacimientos realizadas en las Oficinas Consulares, así como las copias Certificadas otorgadas por estas, tienen validez en todo el Perú.
Previamente a su presentación en cualquier institución en el Perú, las copias Certificadas deberán estar legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
RECUERDE:
Los menores de edad con 17 años, próximos a cumplir 18 años (4 meses previos), deben iniciar el trámite para obtener el DNI para mayores de edad.
“Las grandes oportunidades para ayudar a los demás rara vez vienen, pero las pequeñas nos rodean todos los días»
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